Articulo 136 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 136.
1. Los planes parciales se redactaran por los ayuntamientos o, en su caso, por los particulares. No obstante, podran los ayuntamientos encomendar su formulacion a la comision provincial de urbanmismo o a la diputacion.
2. Los planes parciales se formularan en los plazos previstos en el plan general, en el programa de actuacion urbanistica o en su caso, en los plazos que determine el ministro de obras publicas y urbanismo, cuando se trate de capitales de provincia o poblaciones de mas de 50.000 habitantes, o las comisiones provinciales de urbanismo en las demas poblaciones.
3. Cuando no se formulase dentro de los plazos expresados, el ministro de obras publicas y urbanismo podra ejercitar las facultades establecidas en el articulo 123.2 de este reglamento.

