Articulo 136 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 136 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

Ver Indice
»

Artículo 136.

Vigente

1. Los planes parciales se redactaran por los ayuntamientos o, en su caso, por los particulares. No obstante, podran los ayuntamientos encomendar su formulacion a la comision provincial de urbanmismo o a la diputacion.

2. Los planes parciales se formularan en los plazos previstos en el plan general, en el programa de actuacion urbanistica o en su caso, en los plazos que determine el ministro de obras publicas y urbanismo, cuando se trate de capitales de provincia o poblaciones de mas de 50.000 habitantes, o las comisiones provinciales de urbanismo en las demas poblaciones.

3. Cuando no se formulase dentro de los plazos expresados, el ministro de obras publicas y urbanismo podra ejercitar las facultades establecidas en el articulo 123.2 de este reglamento.