Articulo 136 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 136. Publicación, vigencia y efectos de la aprobación de los Proyectos de Interés Regional.
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1. Los Proyectos de Interés Regional se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Los Proyectos de Interés Regional tendrán vigencia indefinida, salvo que el suelo afectado pertenezca a la clase de suelo no urbanizable, en cuyo caso la vigencia de la aprobación del Proyecto de Interés Regional estará limitada al plazo de duración de la calificación urbanística otorgada.
3. La aprobación de los Proyectos de Interés Regional producirá los efectos propios de la aprobación de los planes urbanísticos previstos en el artículo 137 del presente Reglamento.
