Articulo 136 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 136. Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Directas de la Generalitat.
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1. Cuando se trate de Promoción Pública Directa efectuada por la Generalitat, el director general competente en materia de vivienda, mediante resolución motivada, acordará la iniciación de la promoción y su calificación provisional de promoción pública, consignando en ella los siguientes extremos:
Consignación presupuestaria y, en su caso, financiación cualificada aplicable.
Disponibilidad de los terrenos.
Aprobación del proyecto técnico básico y el de ejecución de la edificación.
Características de las viviendas, detallando las superficies útiles y construidas, garajes y anejos vinculados.
Régimen de adjudicación y de uso de las viviendas
Procedimiento y forma de adjudicación de las obras de construcción, incluso por concesión administrativa o cesión del derecho de superficie.
2. Con carácter previo, la Dirección General competente en materia de vivienda habrá procedido a cumplimentar los siguientes extremos:
Acreditación de la consignación presupuestaria, que podrá complementarse con la financiación cualificada establecida para estas promociones por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, de forma que sea suficiente para el desarrollo de la promoción.
Llevar a cabo las actuaciones necesarias para efectuar el estudio geotécnico de los terrenos destinados a la construcción, que ofrezca la información técnica precisa para la redacción del proyecto técnico.
Redacción del proyecto técnico básico y el de ejecución, directamente o mediante asistencia técnica.
Levantar el acta de replanteo previo, sobre los terrenos destinados a la promoción.
Efectuar la tramitación administrativa y presupuestaria pertinente, para iniciar el procedimiento y la forma de adjudicación de las obras de construcción.
3. Con carácter previo a la adjudicación de las obras de construcción, que se ajustará a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la Dirección General competente en materia de vivienda remitirá el proyecto técnico de edificación al Ayuntamiento competente, solicitando informe técnico municipal acreditativo de que es susceptible de obtener la licencia municipal de obras. Este informe se emitirá en el plazo establecido para la expedición de la licencia de obras, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
La obtención y pago de la licencia de obras correrá a cargo del contratista de las obras.
