Articulo 136 Reglamento de Residuos
Ver Indice
»Artículo 136. Información al público.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los resultados de las actuaciones de vigilancia, inspección y control ambiental deberán ponerse a disposición del público, teniendo en cuenta el principio de no discriminación por razón de sexo y sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
