Articulo 136 Reglamento de Residuos

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Artículo 136. Información al público.

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Los resultados de las actuaciones de vigilancia, inspección y control ambiental deberán ponerse a disposición del público, teniendo en cuenta el principio de no discriminación por razón de sexo y sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.