Articulo 136 Reglamento del Sector Ferroviario
- Todas las referencias a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario contenidas en el presente Real Decreto, deberán entenderse hechas a los preceptos que corresponda de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. - Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 136. Sección de centros médicos.
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1. En esta Sección se inscribirán los centros médicos que obtengan la homologación que les faculte para la realización de los reconocimientos médicos exigibles al personal ferroviario. Los datos inscribibles serán:
El nombre y CIF del centro.
La denominación y el domicilio social de la empresa titular del mismo.
El domicilio del centro.
El nombre y apellidos y el DNI del director del centro.
La fecha del otorgamiento de la homologación y su validez.
La relación de facultativos autorizados para prestar el servicio.
Las inspecciones soportadas en los últimos cinco años, con sus fechas y resultados.
Las sanciones que se hayan impuesto a su titular en los últimos cinco años y al centro.
2. Los centros médicos comunicarán cualquier variación que se produzca en los datos indicados en el apartado anterior.
