Articulo 136 Suelo y Urbanismo
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Artículo 136. Actuaciones aisladas.

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A los efectos previstos en la presente Ley, se consideran como actuaciones aisladas las edificatorias realizadas en los siguientes supuestos:

  1. Solares ya existentes cuya urbanización haya sido asumida por la ordenación urbanística como adecuada y suficiente para la edificación. No obstante, sin perjuicio de su consideración dentro de la categoría de suelo urbano consolidado, los solares en régimen de proindivisión podrán ser objeto de un proceso reparcelatorio, cuyo ámbito no exceda del propio del solar, a instancia de cualquier copropietario que represente, al menos, el 50% de la cuota de propiedad.

  2. Parcelas susceptibles de edificación que sólo requieran, para la adquisición de la condición de solar, la realización, previa o simultáneamente a la edificación, de las obras de urbanización complementarias conforme a lo establecido en el artículo 195.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006