Articulo 136 Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 136. Sujeto Pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los títulos y certificados o la participación en las pruebas para los que se regulen cuotas en el artículo 138.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013