Articulo 136 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 136 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 136. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Sin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigirá en el momento de la solicitud.