Articulo 136 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 136 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 136.

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(DEROGADO)

La sentencia, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en el plazo de tres días, debiendo ser comunicada a las partes y a la oficina pública. De estimar la demanda, la sentencia ordenará de inmediato el registro del acta electoral.

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