Articulo 136 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Artículo 136. Medidas cautelares

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La administración competente en la gestión del transporte ferroviario, constatados los hechos, podrá resolver la paralización de las obras o instalaciones y la suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones. Asimismo, podrá proceder al precinto de las obras o instalaciones afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014