Articulo 136 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 136. Régimen jurídico del órgano local de recurso.

Vigente

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Será de aplicación a los miembros del órgano local de resolución de recursos el mismo régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías, la duración del mandato y las causas que motivan la pérdida de la condición de miembros y suplencia de estos, previstos para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la subsección primera de la sección primera del Capítulo IV del Título IV de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023