Articulo 136 Uso estratégico de la contratación pública
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»Artículo 136. Régimen jurídico del órgano local de recurso.
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Será de aplicación a los miembros del órgano local de resolución de recursos el mismo régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías, la duración del mandato y las causas que motivan la pérdida de la condición de miembros y suplencia de estos, previstos para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la subsección primera de la sección primera del Capítulo IV del Título IV de esta ley.
