Articulo 137 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 137. Informe previo.

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En el caso de instalaciones bajo la gestión técnica del operador del sistema y gestor de la red de transporte, éste emitirá informe previo sobre la solicitud de autorización de cierre.

En el caso de instalaciones de transporte cuya autorización de cierre deba ser otorgada por las Comunidades Autónomas, éstas solicitarán informe previo a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que ésta consignará las posibles afecciones del cierre de la instalación a los planes de desarrollo de la red y a la gestión técnica del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001