Artículo 137. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 137. Privilegios e inmunidades
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1. Cuando la persona buscada goce de un privilegio o inmunidad de jurisdicción o de ejecución en el Estado miembro de ejecución o en el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, los plazos contemplados en el artículo 134 solo empezarán a contar cuando se informe a la autoridad judicial de ejecución de que dicho privilegio o dicha inmunidad se han retirado.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, se asegurarán de que se cumplan las condiciones materiales necesarias para la entrega efectiva cuando la persona deje de disfrutar de dicho privilegio o dicha inmunidad.
3. Cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, la autoridad judicial de ejecución solicitará a dicha autoridad que ejerza esa facultad sin demora. Cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad de otro Estado miembro, del Reino Unido, del Reino Unido, respecto a Gibraltar, de un tercer país o una organización internacional, la autoridad judicial emisora solicitará a dicha autoridad que ejerza esa facultad.
