Articulo 137 Agraria de I. Balears -Derogada-
Artículo 137. Principios generales
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En materia de investigación agraria, así como de desarrollo tecnológico e innovación agraria y agroalimentaria, la consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que los consejos insulares puedan actuar en el ámbito insular, actuará de acuerdo con los siguientes principios generales:
a) La coordinación y la planificación general, en el ámbito administrativo, de las actividades de investigación, desarrollo, innovación, divulgación y experimentación agraria y agroalimentaria desarrolladas por otras consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, por los consejos insulares y por los municipios de las Illes Balears, de acuerdo, en su caso, con el Plan de I+D+I de las Illes Balears.
b) El fomento de los proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y alimentación que proporcionen y generen el conocimiento necesario para responder a las demandas sectoriales. Los resultados deberán contar con un análisis de sostenibilidad económica y medioambiental, y considerar sus costes y beneficios.
c) El apoyo del sector al que va dirigido y la puesta de los resultados a su disposición.
d) La modernización de las estructuras empresariales de las explotaciones agrarias y de la industria y el comercio agroalimentarios.
e) La adaptación de los sectores agrario y agroindustrial a las condiciones y a la realidad del mercado.
f) Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el mundo rural y del equilibrio territorial.
