Articulo 137 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 137. Objeto.
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Los Planes Parciales son los instrumentos de planeamiento de desarrollo adecuados para concretar la ordenación detallada en suelo urbanizable, y pueden tener por objeto:
a) En los sectores de suelo urbanizable con ordenación detallada, completar o modificar las determinaciones de ordenación detallada.
b) En los sectores de suelo urbanizable sin ordenación detallada, establecer las determinaciones de ordenación detallada.
c) ( Derogado )
