Articulo 137 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 137. Delegación de competencias de la Generalidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
137.1 La Administración de la Generalidad puede delegar o asignar el ejercicio de competencias propias a los entes locales de Cataluña.
137.2 La delegación o la asignación es general. No obstante, puede ser específica para uno o diversos entes por motivos de capacidad económica y de gestión, por el número de habitantes, por la naturaleza o las características del servicio, o si concurren otras circunstancias objetivas que lo justifican.
