Articulo 137 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 137. Reincidencia.
Vigente
Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año.