Articulo 137 Capitalidad de Palma
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»Artículo 137
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La participación que corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca en la gestión de infraestructuras de titularidad de otras administraciones es, sin perjuicio de las funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, policía local, servicio de extinción de incendios, policía sanitaria, mataderos, movilidad, protección y mejora del medio ambiente y demás que corresponden al Ayuntamiento, en todo lo que afecte al ámbito territorial del término municipal de Palma de Mallorca.
