Articulo 137 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 137 Código del D... de Aragón

Articulo 137 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 137. Alimentos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A falta o por insuficiencia del patrimonio del pupilo, así como de parientes obligados a prestarle alimentos, el tutor debe procurárselos por otras vías y, en última instancia, sufragarlos él mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011