Articulo 137 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 137. Alimentos.
Vigente
A falta o por insuficiencia del patrimonio del pupilo, así como de parientes obligados a prestarle alimentos, el tutor debe procurárselos por otras vías y, en última instancia, sufragarlos él mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011