Articulo 137 Conservación... La Mancha

Articulo 137 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 137. Autorización de usos y actividades en ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión.

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En ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión, todos los proyectos, actividades, obras o trabajos que pretendan realizarse en un Parque Nacional deben ser previamente autorizados por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, previo informe favorable del Patronato, todo ello sin perjuicio de que para su realización la legislación sectorial atribuya competencias sustantivas a otras administraciones públicas.

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