Articulo 137 Constitución Española
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Artículo 137

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El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978