Articulo 137 Constitución Española

Articulo 137 Constitución Española

Ver Indice
»

Artículo 137

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.