Articulo 137 Contratos públicos
Articulo 137 Contratos públicos

Articulo 137 Contratos públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 137. Liquidación en el contrato de obras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Finalizado el plazo de garantía y si existiesen obligaciones pendientes de pago, el director facultativo de la obra formulará una propuesta de liquidación en el plazo máximo de diez días, que se notificará al contratista para su conformidad y, una vez que éste manifieste su conformidad, se procederá a la liquidación del contrato en el plazo máximo de treinta días cancelándose, en su caso, las garantías constituidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006