Articulo 137 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 137. Funciones.

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El Registro Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá las funciones siguientes.

a) Calificar, inscribir y certificar los actos que, de acuerdo con la presente Ley, deben acceder al registro.

b) Legalizar los libros obligatorios de las sociedades cooperativas.

c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y, en su caso, auditoría.

d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social.

e) Nombramiento de auditores y otros expertos independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.

f) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.

g) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.

h) Cualquiera otra atribuida por esta Ley o por sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014