Articulo 137 Cooperativas de Cantabria
Artículo 137. Funciones.
El Registro Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá las funciones siguientes.
a) Calificar, inscribir y certificar los actos que, de acuerdo con la presente Ley, deben acceder al registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las sociedades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y, en su caso, auditoría.
d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social.
e) Nombramiento de auditores y otros expertos independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.
f) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.
g) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
h) Cualquiera otra atribuida por esta Ley o por sus normas de desarrollo.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014