Articulo 137 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 137. Prescripción.

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Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de su comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002