Articulo 137 Cooperativas de La Mancha
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Artículo 137. Disposiciones específicas sobre los socios.

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1. Para las cooperativas de vivienda no será de aplicación el régimen de prohibición del derecho de baja voluntaria previsto en el artículo 30 de esta Ley.

2. Son causas de baja justificada de los socios de las cooperativas de vivienda, además de las generales previstas en esta Ley y en los estatutos, las siguientes.

a) Los cambios del centro o lugar de trabajo del socio a un municipio alejado más de cuarenta kilómetros del emplazamiento de la promoción, cuando se trate de promociones destinadas a domicilio habitual.

b) Las situaciones de desempleo, grave enfermedad u otra severa circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones comprometidas en la promoción.

c) Un retraso injustificado en la entrega de las viviendas que supere los treinta meses a la fecha prevista por la cooperativa o en todo caso que hubiera transcurrido al menos cinco años desde que el socio se inscribió en la cooperativa o en su caso en la promoción. En caso de baja no justificada el consejo rector podrá acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente y que no podrán ser superiores al veinte por ciento de las cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al diez por ciento de las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales.

3. Las cantidades a que se refiere el apartado anterior, así como las participaciones cooperativas suscritas por el socio, deberán reembolsarse a este en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio o por un tercero no socio cuya subrogación en la posición de aquel sea válida o, en todo caso, en el plazo de cinco años en el supuesto de expulsión y baja calificada como no justificada, y en el plazo máximo de dieciocho meses si ésta fuese justificada. Este plazo se reducirá a un año a favor de los herederos o legatarios del socio fallecido. En cuanto a los intereses por las cantidades aplazadas se aplicará lo establecido en el artículo 79.

4. Cuando las viviendas se construyan para su adjudicación en propiedad, los socios adjudicatarios de las mismas, dentro de una fase o promoción, estando al día en todos sus compromisos y obligaciones, tanto en los específicos de la fase como en la parte proporcional de las cargas comunes que les sean imputables, de acuerdo con los estatutos y el reglamento de régimen interno, y una vez transcurridos tres meses desde que la promoción cuente con todas las licencias y permisos exigibles, tendrán derecho a solicitar la entrega de las viviendas mediante escritura publica y, en caso contrario, a causar baja en la cooperativa que será calificada como justificada.

En cualquier caso, el consejo rector podrá promover la baja obligatoria justificada de los socios de una determinada fase cuyas viviendas y locales hubieran sido adjudicadas, previa liquidación de los derechos económicos financiados con sus aportaciones, y siguiendo el procedimiento previsto en los estatutos conforme a lo establecido en los artículos 27 y 29.

5. Cuando la cooperativa no tuviera viviendas o locales en promoción, habiendo adjudicado las mismas a sus socios, y gestione únicamente servicios comunes a los inmuebles, el consejo rector podrá dar de baja de oficio a los socios que hubieran transmitido la propiedad de sus viviendas o locales, adquiriendo los nuevos propietarios la condición de socios siempre que lo soliciten conforme a lo establecido en el artículo 26 quedando subrogados los mismos en los derechos y obligaciones de los socios a los que sustituyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011