Articulo 137 Deporte de Andalucía
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»Artículo 137. Extinción de la responsabilidad.
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La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
a) Muerte de la persona infractora.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Prescripción de la infracción.
e) Prescripción de la sanción.
