Articulo 137 Derecho civil vasco

Articulo 137 Derecho civil vasco

Ver Indice
»

Artículo 137.- Gestión y administración de bienes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio.

2.- Asimismo, podrá cada cónyuge disponer de los frutos y productos de sus bienes propios, debiendo informar periódicamente al otro de la situación de dichos bienes.