Articulo 137 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Articulo 137 Derechos, Ga...olescencia

Articulo 137 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 137. Reducción de las sanciones pecuniarias

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En aplicación de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, podrá resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

3. Tanto el reconocimiento de su responsabilidad por el infractor como el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, comportará una reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta.

Esta circunstancia de la reducción deberá indicarse en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.