Articulo 137 Empleo público de La Mancha
Artículo 137. Clases de sanciones.
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Por la comisión de faltas disciplinarias pueden imponerse las siguientes sanciones:
Separación del servicio, que en el caso del personal funcionario interino comporta la revocación de su nombramiento y la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que forme parte.
Suspensión firme de funciones.
Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia y sin derecho a indemnización.
Demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas: pérdida de tramos o grados alcanzados en la carrera profesional horizontal o en la ampliación del periodo de tiempo requerido para poder solicitar el reconocimiento del tramo o grado correspondiente.
Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte.
Apercibimiento por escrito.
