Articulo 137 Empleo Público Vasco
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Artículo 137. Servicio activo.

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1. El personal funcionario de carrera se halla en situación de servicio activo en las siguientes situaciones:

a) Cuando preste servicios como personal funcionario, con carácter provisional o definitivo, en una plaza de plantilla dotada presupuestariamente, desempeñe un puesto de trabajo reservado a personal funcionario o le haya sido conferida una comisión de servicios, cualquiera que sea la administración u organismo público en el que se encuentre destinado, y no le corresponda quedar en otra situación conforme a lo previsto en esta ley.

b) Cuando cese en un puesto de trabajo por haber obtenido otro, mediante provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio, que será el que transcurra entre el cese en el anterior puesto y la toma de posesión en el nuevo.

c) Cuando preste servicios en el sector público y así se establezca por disposición legal.

d) Cuando, con los derechos que en cada caso correspondan, disfrute de vacaciones o permisos, o se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

2.- El personal funcionario de carrera en situación de servicio activo goza de todos los derechos inherentes a su condición de funcionaria o funcionario y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirá por las normas de esta ley, la normativa de desarrollo y las condiciones de trabajo de la administración o entidad del sector público en que preste sus servicios.