Articulo 137 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 137. Principios generales.
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A las infracciones y sanciones previstas en la presente sección, les será de aplicación los principios generales de la potestad sancionadora previstos en la legislación estatal básica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. (CM de 12-05-2026) en vigor desde 12-08-2026

