Articulo 137 Finanzas de Cantabria
Artículo 137. Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica.
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1. Los funcionarios que desempeñan las funciones de control deberán guardar la confidencial idad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.
Asimismo, las comisiones parlamentarias de investigación podrán tener acceso a dichos datos, informes o antecedentes, en los términos legalmente establecidos.
En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.
2. Las autoridades, cualesquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los responsables de cualquiera de los sujetos o entidades integrantes del sector público autonómico y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.
3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.
4. Los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma prestarán la asistencia que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales.
