Articulo 137 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 137. Control financiero permanente.
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El control financiero permanente consiste en la verificación realizada de una forma continua, para conocer la situación y el funcionamiento económico-financiero de los Servicios que integran el sector público, comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera.
