Artículo 137 Ley 11/2026...or público

Artículo 137. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 137. Modificación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

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1. Se añade un apartado, el 9, al artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con el siguiente texto:

«9. Los encargos de gestión que tengan contenido económico deben formalizarse con anterioridad al momento en que empiecen a producir efectos. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Generalidad que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o atrasen la tramitación del procedimiento.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 ter de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Cuando no concurran cumulativamente las condiciones establecidas en las letras a y b del apartado 1, la Administración debe iniciar el procedimiento de reintegro del importe principal de la prestación, pero no puede exigir ningún importe en concepto de intereses de demora o de cualquier otro tipo de recargo, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, equidad y buena administración. Asimismo, de acuerdo con dichos principios, deben llevarse a cabo planes de devolución flexibles y ajustados a la capacidad económica de las personas.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 ter de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La Administración debe valorar con la diligencia debida las circunstancias específicas del caso y debe fundamentar y motivar adecuadamente la resolución adoptada, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.»

4. Se añade un apartado, el 3, al artículo 112 de la Ley 26/2010, con el siguiente texto:

«3. Los convenios que tengan contenido económico deben formalizarse con anterioridad al momento en que empiecen a producir efectos. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Generalidad que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o atrasen la tramitación del procedimiento.»