Artículo 137. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Ver Indice
»Artículo 137. Cuantía de las sanciones.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo previsto en la legislación básica estatal en materia de montes:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fuera superior a 1.000.000 de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.
