Artículo 137. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica el texto del artículo 67 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, quedando con la siguiente redacción:
«Artículo 67. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales
Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecerán por orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales y responderán a la organización funcional propia de la tipología del servicio, salvo para la tipología específica de centros de niños y adolescentes migrantes no acompañados que se determinará por decreto del Consell.»

