Articulo 137 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 137. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente.

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En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en esta Sección se reducirán en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 119 y en las demás disposiciones de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018