Articulo 137 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 137.
Vigente
Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.
Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.