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Artículo 137 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 137

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Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 21 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Actuaciones en materia de identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar en el ámbito educativo

2. Para permitir la superación de todo tipo de discriminación en el proyecto educativo de centro y concretamente en la programación general anual de cada curso, se incluirán estas garantías y se garantizará que todos los documentos que organizan la vida, el funcionamiento y la convivencia del centro sean respetuosos con la identidad de género sentida. El equipo directivo garantizará la atención y el apoyo a aquellas personas trans que pertenezcan a la comunidad educativa que pudieran ser objeto de discriminación en las instalaciones del centro o en el entorno educativo, físico o virtual, haciendo compatibles el derecho de las personas que se manifiestan como trans con los derechos de todas las personas restantes de la comunidad educativa en lo referido al uso de espacios públicos, aseos, duchas comunes etc.

Asimismo, se velará por el respeto de los menores que pudieran sentirse intimidados en privacidad.

La mencionada protección, que incluirá todas las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas al alcance del centro, incorporará al Plan de convivencia e igualdad acciones encaminadas a la no discriminación, así como medidas preventivas y de intervención que den respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia.

El reglamento de régimen interno regulará la catalogación de estas faltas y las medidas disciplinarias a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad escolar.

3. Impulsará medidas tendentes a garantizar el respeto efectivo de la diversidad de orientaciones sexuales, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género y evitando comportamientos sexistas y discriminatorios.

4. Realizará un diagnóstico sobre la situación de la identidad de género, expresión de género, diversidad y familiar en el ámbito educativo, los resultados del cual serán la base para implementar las medidas oportunas.

5. Incluirá en los currículums de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, formación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial contenidos, criterios e indicadores de evaluación referentes a la identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar existente en la sociedad, incorporándolos de forma transversal a todas las áreas y módulos del currículum, para garantizar un mejor conocimiento y sensibilizar sobre estas realidades. En los mismos se hará referencia, entre otras fuentes, a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por el Estado español.

6. Garantizará que los equipos de orientación educativa y psicopedagógica tengan una formación adecuada sobre la identidad de género, expresión de género y diversidad para poder dar apoyo psicopedagógico al alumnado y a las familias que lo necesiten».