Articulo 137 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 137. Procedimiento negociado.
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Se añade una letra g al artículo 21 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas, se instrumentarán a través de convenios administrativos.
