Articulo 137 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 137
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Se modifica el apartado 1, segundo párrafo, del artículo 27, de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«El cumplimiento de lo señalado en el anterior párrafo exigirá la utilización de sistemas de firma longeva, que garanticen la referencia temporal de los documentos y expedientes administrativos para la verificación de las firmas electrónicas a largo plazo de los documentos firmados electrónicamente en un momento determinado.»
