Articulo 137 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 137.
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Si la naturaleza de una actividad hace muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de las facultades decisorias sobre una materia, las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública podrán integrar las atribuciones de los Entes locales en actuaciones o procedimientos conjuntamente con la Administración de la Generalidad. En este caso, la decisión final corresponderá a esta última, sin perjuicio de la intervención necesaria de los Entes locales en el procedimiento, de conformidad con lo establecido por la correspondiente ley, y de la potestad de autoorganización de los servicios que correspondan al Ente local.
