Articulo 137 Navegación marítima

Articulo 137 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 137. Derecho de preferencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La hipoteca naval goza de preferencia desde el momento de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Se considerará como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la del asiento de presentación, que deberá constar en la inscripción misma.

2. Para determinar la preferencia entre dos o más inscripciones de una misma fecha relativas a un mismo buque, se atenderá a la hora de presentación en el Registro de los títulos respectivos.