Articulo 137 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 137 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 137 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 137. Modalidades de gestión urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ejecución del planeamiento podrá realizarse mediante actuaciones sistemáticas o asistemáticas.

2. En suelo urbano consolidado la gestión urbanística podrá realizarse mediante actuaciones asistemáticas sobre las parcelas existentes o previa normalización de sus linderos.

3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones sistemáticas sobre ámbitos denominados unidades de ejecución, que se desarrollarán mediante alguno de los sistemas de actuación contemplados en esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003