Articulo 137 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Articulo 137 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 137. Régimen jurídico.

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Las fundaciones del sector público autonómico se rigen por lo previsto en esta ley, la legislación básica del Estado sobre el sector público, la legislación estatal en materia de fundaciones, la legislación de la comunidad autónoma que resulte aplicable en materia de fundaciones y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021