Articulo 137 Patrimonio d...-Derogada-

Articulo 137 Patrimonio de Aragón -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 137. - Departamento de tutela.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Compete al Gobierno de Aragón vincular los valores mobiliarios, y las participaciones sociales de titularidad autonómica, a un departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas competencias guarden relación específica con los valores mobiliarios, los instrumentos financieros o el objeto social de la sociedad concernida.

2. En ausencia de la determinación prevista en el apartado anterior, corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio el ejercicio de las funciones de departamento de tutela.