Articulo 137 Patrimonio de C. León
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»Artículo 137. Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles de la Administración General.
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Los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General de la Comunidad cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a otras Administraciones y a fundaciones públicas.
