Artículo 137 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 137 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 137. Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.

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1. En cada edificio de uso compartido o múltiple existirá una Comisión coordinadora del edificio como órgano colegiado adscrito a la Consejería o Agencia de quien dependa orgánicamente el órgano responsable de su gestión y administración. La puesta en funcionamiento de la Comisión coordinadora de cada edificio se producirá de acuerdo con la resolución de adscripción.

La Comisión se reunirá, al menos, semestralmente o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros para tratar cualquier tema de interés que afecte a la gestión y administración del edificio, que deberá hacerse constar en el orden del día de la convocatoria. Una copia del acta de la reunión se remitirá a la Dirección General de Patrimonio.

2. Son funciones de la Comisión coordinadora del edificio:

a) Coordinar las actuaciones relativas a la administración, gestión, mantenimiento y conservación del edificio, con sujeción a lo establecido en esta ley.

b) Proponer la realización de proyectos y ejecución de obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o ampliación que requiera el edificio.

c) Informar sobre los proyectos de obras que vayan a ejecutarse y afecten a los espacios ocupados por los distintos órganos y entidades que ocupen el edificio.

d) En los edificios de uso compartido, proponer a la Dirección General de Patrimonio la designación de un nuevo órgano responsable de la gestión y administración del edificio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.

3. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La composición de la Comisión se determinará reglamentariamente.