Articulo 137 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 137. Usos
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1. Solo se permitirán los usos propios o directamente vinculados con la instalación o servicios de que se trate. Excepcionalmente, se admitirá el uso de vivienda con destino a la guarda de la instalación.
2. Las construcciones, instalaciones y en general el uso del suelo afectado por estos elementos deberán ajustarse a las determinaciones de las diferentes normativas sectoriales que les sean de aplicación.
