Articulo 137 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 137. Modificación del artículo 20 de la Ley 12/1987
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Se modifica el artículo 20 de la Ley 12/1987, que queda redactado del siguiente modo:
"Las concesiones de servicios regulares interurbanos sólo se otorgan a las personas físicas o jurídicas que han accedido a la profesión de transportista."
